Artículo 1040 del Código Civil
Art. 1040. El testamento consignado en el decreto
judicial protocolizado, podrá ser impugnado de la misma
manera que cualquier otro testamento auténtico.
Art. 1040. El testamento consignado en el decreto
judicial protocolizado, podrá ser impugnado de la misma
manera que cualquier otro testamento auténtico.