Artículo 1039 del Código Civil
Art. 1039. La información de que hablan los
artículos precedentes, será remitida al juez de letras
del último domicilio, si no lo fuere el que ha recibido
la información; y el juez, si encontrare que se han
observado las solemnidades prescritas, y que en la
información aparece claramente la última voluntad del
testador, fallará que según dicha información, el
testador ha hecho las declaraciones y disposiciones
siguientes (expresándolas); y mandará que valgan dichas
declaraciones y disposiciones como testamento del
difunto, y que se protocolice como tal su decreto.
No se mirarán como declaraciones o disposiciones
testamentarias sino aquellas en que los testigos que
asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.