Artículo 1037 del Código Civil

Art. 1037. Para poner el testamento verbal por
escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional
en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera
persona que pueda tener interés en la sucesión, y con
citación de los demás interesados residentes en la misma
jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los
individuos que lo presenciaron como testigos
instrumentales y a todas las otras personas cuyo
testimonio le pareciere conducente a esclarecer los
puntos siguientes:

1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el
lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su
edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida
se hallaba en peligro inminente;

2. El nombre y apellido de los testigos
instrumentales y la comuna en que moran;

3. El lugar, día, mes y año del otorgamiento.