Artículo 1036 del Código Civil
Art. 1036. El testamento verbal no tendrá valor
alguno si el testador falleciere después de los treinta
días subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo
fallecido antes, no se hubiere puesto por escrito el
testamento, con las formalidades que van a expresarse,
dentro de los treinta días subsiguientes al de la
muerte.