Artículo 1035 del Código Civil
Art. 1035. El testamento verbal no tendrá lugar
sino en los casos de peligro tan inminente de la vida
del testador, que parezca no haber modo o tiempo de
otorgar testamento solemne.
Art. 1035. El testamento verbal no tendrá lugar
sino en los casos de peligro tan inminente de la vida
del testador, que parezca no haber modo o tiempo de
otorgar testamento solemne.