Artículo 1032 del Código Civil
Art. 1032. En los testamentos privilegiados el
testador declarará expresamente que su intención es
testar: las personas cuya presencia es necesaria serán
unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto
será continuo, o sólo interrumpido en los breves
intervalos que algún accidente lo exigiere.
No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y
las que en los artículos siguientes se expresan.