Artículo 1031 del Código Civil
Art. 1031. En los testamentos privilegiados podrá
servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o
mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda
al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en
el número 8 del artículo 1012. Se requerirá además para
los testamentos privilegiados escritos que los testigos
sepan leer y escribir.
Bastará la habilidad putativa, con arreglo a lo
prevenido en el artículo 1013.