Artículo 1025 del Código Civil
Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibir
su ejecución, será presentado al juez.
No se abrirá el testamento sino después que el
escribano y testigos reconozcan ante el juez su firma y
la del testador, declarando además si en su concepto
está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la
entrega.
Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará
que el escribano y los testigos instrumentales
presentes, reconozcan sus firmas y la del testador, y
abonen las de los ausentes.
No pudiendo comparecer el escribano o funcionario
que autorizó el testamento, será reemplazado para las
diligencias de apertura por el escribano que el juez
elija.
En caso necesario, y siempre que el juez lo
estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del
escribano y testigos ausentes, como en el caso del inc.
4º del artículo 1020.