Artículo 1024 del Código Civil
Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender o
ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento
cerrado.
El testador escribirá de su letra, sobre la
cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el
idioma que prefiera, y hará del mismo modo la
designación de su persona, expresando, a lo menos, su
nombre, apellido y domicilio, y la nación a que
pertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en el
artículo precedente.