Artículo 1023 del Código Civil

Art. 1023. Lo que constituye esencialmente el
testamento cerrado es el acto en que el testador
presenta al escribano y testigos una escritura cerrada,
declarando de viva voz y de manera que el escribano y
testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del
artículo siguiente), que en aquella escritura se
contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta
declaración escribiéndola a presencia del escribano y
testigos.

El testamento deberá estar escrito o a lo menos
firmado por el testador.

El sobrescrito o cubierta del testamento estará
cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no
pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.

Queda al arbitrio del testador estampar un sello o
marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad
de la cubierta.

El escribano expresará en el sobrescrito o
cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia
de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre,
apellido y domicilio del testador y de cada uno de los
testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.

Termina el otorgamiento por las firmas del testador
y de los testigos, y por la firma y signo del escribano,
sobre la cubierta.

Durante el otorgamiento estarán presentes, además
del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos,
y no habrá interrupción alguna sino en los breves
intervalos que algún accidente lo exigiere.