Artículo 1021 del Código Civil
Art. 1021. El testamento solemne cerrado debe
otorgarse ante un escribano y tres testigos.
Podrá hacer las veces de escribano el respectivo
juez letrado.
Art. 1021. El testamento solemne cerrado debe
otorgarse ante un escribano y tres testigos.
Podrá hacer las veces de escribano el respectivo
juez letrado.