Artículo 1018 del Código Civil

Art. 1018. Termina el acto por las firmas del
testador y testigos, y por la del escribano, si lo
hubiere.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se
mencionará en el testamento esta circunstancia
expresando la causa.

Si se hallare alguno de los testigos en el mismo
caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo,
expresándolo así.