Artículo 1017 del Código Civil
Art. 1017. El testamento abierto podrá haberse
escrito previamente.
Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se
escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta
voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de
escribano por uno de los testigos, designado por el
testador a este efecto.
Mientras el testamento se lee, estará el testador a
la vista, y las personas cuya presencia es necesaria
oirán todo el tenor de sus disposiciones.