Artículo 1016 del Código Civil

Art. 1016. En el testamento se expresarán el nombre
y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la
nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile,
y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio; su
edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio;
los nombres de las personas con quienes hubiere contraído
matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de
cualesquier otros hijos del testador, con distinción de
vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de
cada uno de los testigos.

Se ajustarán estas designaciones a lo que
respectivamente declaren el testador y testigos. Se
expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del
otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del
escribano, si asistiere alguno.