Artículo 1014 del Código Civil
Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto
debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos,
o ante cinco testigos.
Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras
del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento:
todo lo dicho en este título acerca del escribano, se
entenderá respecto del juez de letras, en su caso.