Artículo 1013 del Código Civil
Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad
expresadas en el artículo precedente no se manifestare
en el aspecto o comportación de un testigo, y se
ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se
otorga, fundándose la opinión contraria en hechos
positivos y públicos, no se invalidará el testamento por
la inhabilidad real del testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a
uno solo de los testigos.