Artículo 1012 del Código Civil
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento
solemne, otorgado en Chile:
1. Derogado;
2. Los menores de dieciocho años;
3. Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
4. Todos los que actualmente se hallaren privados de
la razón;
5. Los ciegos;
6. Los sordos;
7. Los mudos;
8. Los condenados a alguna de las penas designadas
en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por
sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser
testigos;
9. Los amanuenses del escribano que autorizare el
testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del
testador;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar
domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que
se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber
leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y
dos cuando concurrieren cinco.