Artículo 1009 del Código Civil
Art. 1009. La apertura y publicación del testamento
se harán ante el juez del último domicilio del testador;
sin perjuicio de las excepciones que a este respecto
establezcan las leyes.
Art. 1009. La apertura y publicación del testamento
se harán ante el juez del último domicilio del testador;
sin perjuicio de las excepciones que a este respecto
establezcan las leyes.