Artículo 1008 del Código Civil
Art. 1008. El testamento es solemne, o menos
solemne.
Testamento solemne es aquel en que se han observado
todas las solemnidades que la ley ordinariamente
requiere.
El menos solemne o privilegiado es aquel en que
pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por
consideración a circunstancias particulares,
determinadas expresamente por la ley.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel
en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a
los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel
en que no es necesario que los testigos tengan
conocimiento de ellas.