Artículo 1008 del Código Civil

Art. 1008. El testamento es solemne, o menos
solemne.

Testamento solemne es aquel en que se han observado
todas las solemnidades que la ley ordinariamente
requiere.

El menos solemne o privilegiado es aquel en que
pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por
consideración a circunstancias particulares,
determinadas expresamente por la ley.

El testamento solemne es abierto o cerrado.

Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel
en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a
los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel
en que no es necesario que los testigos tengan
conocimiento de ellas.