Artículo 1005 del Código Civil

Art. 1005. No son hábiles para testar:

1. Derogado;

2. El impúber;

3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;

4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por
ebriedad u otra causa;

5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad
claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son
hábiles para testar.