Artículo 1005 del Código Civil
Art. 1005. No son hábiles para testar:
1. Derogado;
2. El impúber;
3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por
ebriedad u otra causa;
5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad
claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son
hábiles para testar.