Artículo 1001 del Código Civil
Art. 1001. Todas las disposiciones testamentarias
son esencialmente revocables, sin embargo de que el
testador exprese en el testamento la determinación de no
revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus
disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque
se confirmen con juramento.
Si en un testamento anterior se hubiere ordenado
que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas
palabras o señales, se mirará esta disposición como no
escrita.