Artículo 1000 del Código Civil

Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga
perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor,
es un testamento, y debe sujetarse a las mismas
solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o
promesas entre cónyuges, las cuales, aunque revocables, podrán
hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.