Artículo 100 del Código Civil
Art. 100. Lo dicho no se opone a que se demande la
restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la
condición de un matrimonio que no se ha efectuado.
Art. 100. Lo dicho no se opone a que se demande la
restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la
condición de un matrimonio que no se ha efectuado.