Artículo 99 del Código de Aguas
ARTICULO 99°- Todo pueblo, caserío o predio que carezca
del agua necesaria para la bebida de sus animales, tendrá
derecho a imponer servidumbre de abrevadero.
Esta servidumbre consiste en el derecho de conducir el
ganado a beber dentro del predio sirviente en días, horas y
puntos determinados, por los caminos y sendas usuales.
Con todo, el dueño del predio sirviente podrá enajenar
los derechos de aprovechamiento o variar el rumbo del
acueducto.