Artículo 97 del Código de Aguas

ARTICULO 97°- El ejercicio de las servidumbres que está
facultado a imponer el titular de un derecho de
aprovechamiento no consuntivo, se sujetará, además de las que
corresponda según la clase de servidumbre, a las reglas
siguientes:

1. Cuando su ejercicio pueda producir perturbaciones en
el libre escurrimiento de las aguas, deberá mantenerse un
cauce alternativo que lo asegure y colocarán y mantendrán
corrientes para su adecuado manejo a las compuertas que
requiera el desvío de las aguas, según fueren las necesidades
del predio sirviente y el funcionamiento de las
instalaciones para el uso no consuntivo;

2. La construcción y conservación de puentes, canoas,
sifones y demás obras y las limpias del acueducto, serán de
cuenta del titular del derecho de aprovechamiento no
consuntivo, en la sección del cauce comprendida entre el punto
en que el agua se toma y aquel en que se restituye, cuando
sea necesario construir un cauce de desvío;

3. Sin permiso de los titulares de derechos de
aprovechamiento consuntivo no podrá detenerse el curso de las aguas;

4. Deberá evitarse, en todo caso, los golpes y mermas de agua, y

5. El titular de los derechos no consuntivos, no podrá
impedir que el titular del consuntivo varíe el rumbo de un
acueducto o cierre la bocatoma en épocas de limpia y cuando
los trabajos en el canal lo hagan necesario.