Artículo 96 del Código de Aguas
ARTICULO 96°- El titular de los derechos de
aprovechamiento que no sea dueño de las riberas, terrenos o cauces en
que deba usar, extraer, descargar o dividir las aguas,
podrá construir en el predio sirviente las obras necesarias
para el ejercicio de su derecho, tales como presas,
bocatomas, descargas, estribos, centrales hidroeléctricas, casas
de máquinas u otras, pagando al dueño del predio, embalse u
otra obra, el valor del terreno que ocupare por las
obras, más las indemnizaciones que procedan, en la forma
establecida en los artículos 71 y 82.