Artículo 94 del Código de Aguas
ARTICULO 94°- Las reglas establecidas en los artículos
anteriores para la servidumbre de acueducto se extienden a
los cauces que se construyan para dar salida o dirección a
las aguas sobrantes y derrames de predios y minas, y para
desecar pantanos, bajos, vegas y filtraciones naturales,
por medio de zanjas o canales de desagüe.