Artículo 91 del Código de Aguas
ARTICULO 91°- El o los dueños del acueducto deben
mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de
evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de
terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpias y
reparaciones que corresponda.
El incumplimiento de estas obligaciones hará responsables
al o a los dueños del acueducto del pago de las
indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa
que fije el tribunal competente.