Artículo 9 del Código de Aguas
ARTICULO 8°- Hasta que no se dicten las disposiciones
legales referentes a la conservación y protección de las
aguas, corresponderá a la Dirección General de Aguas aplicar
la política sobre la materia y coordinar las funciones que,
de acuerdo a la legislación vigente, correspondan a los
distintos organismos y servicios públicos.