Artículo 89 del Código de Aguas

ARTICULO 89°- El que tiene constituida a su favor una
servidumbre de acueducto, podrá hacer a su costa las
variantes de trazado necesarias para un mejor y más económico
aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de las
indemnizaciones que correspondan.

Igualmente, el dueño del predio sirviente podrá efectuar
a su costa, dentro de su heredad, las variantes que hagan
menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, sin
perjudicar el acueducto.

El Juez conciliará en lo posible los intereses de las
partes, y, en los puntos dudosos, decidirá a favor de las
heredades sirvientes.