Artículo 88 del Código de Aguas
ARTICULO 88°- Cuando una heredad se divide por partición,
venta, permuta o por cualquiera otra causa entre dos o
más personas y se dividen también los derechos de
aprovechamiento que la benefician, las hijuelas superiores quedarán
gravadas con servidumbre de acueducto en beneficio de las
inferiores, sin indemnización alguna, salvo estipulación
en contrario y todo sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 881 del Código Civil.