Artículo 85 del Código de Aguas
ARTICULO 85°- El que tuviere un derecho de
aprovechamiento en un cauce natural de uso público podrá utilizar la
bocatoma de un canal existente, que se derive del mismo
cauce, para captar sus aguas.
Podrá además, utilizar el canal en la extensión
indispensable para conducir las aguas hasta el punto en que pueda
derivarlas independientemente hacia el lugar de
aprovechamiento.
Si el canal y sus obras complementarias tuvieran
capacidad suficiente para conducir las nuevas aguas, el interesado
deberá pagar, en todo caso, al propietario del acueducto
una indemnización equivalente al valor de los terrenos
ocupados por él y de las obras existentes en la parte que
efectivamente utilice a prorrata de su derecho.
En caso que para el ejercicio de un derecho de
aprovechamiento no consuntivo fuere innecesario introducir más aguas
al canal, porque se usa parte o el total de las que por
él escurren, la indemnización se determinará de común
acuerdo entre las partes o a falta de éste, por el Juez.
El interesado, en caso necesario, ensanchará el acueducto
a su costa y pagará, a quien corresponda, el valor del
nuevo terreno y el del espacio lateral ocupado por el
ensanche.
Si se tratare de una bocatoma, serán de su exclusivo
cargo todas las obras de reforma o de cualquier otra
naturaleza, necesarias para extraer el nuevo volumen de agua.
Todo otro perjuicio será también de cargo del interesado,
quien, además, deberá concurrir a los gastos de
mantención y operación de las obras en la forma prevista en el
artículo 91.