Artículo 82 del Código de Aguas
ARTICULO 82°- El dueño del predio sirviente tendrá
derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, el
precio de todo el terreno que fuere ocupado y las mejoras
afectadas por la construcción del acueducto; el de un espacio
a cada uno de los costados, que no será inferior al
cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un
metro de anchura en toda la extensión de su curso, y que
podrá ser mayor por convenio de las partes o por disposición
del Juez, cuando las circunstancias lo exigieren, para
contener los escombros provenientes de la construcción del
acueducto y de sus limpias posteriores y un diez por ciento
adicional sobre la suma total. Dicho espacio, en caso de
canales que se desarrollen por faldeos pronunciados, se
extenderá en su ancho total por el lado del valle.
Tendrá, además, derecho a que se le indemnice de todo
perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto y por
sus filtraciones, derrames y desbordes que puedan
imputarse a defectos de construcción o mal manejo del mismo.