Artículo 80 del Código de Aguas
ARTICULO 80°- Los edificios, instalaciones industriales y
agropecuarias, estadios, canchas de aterrizaje y las
dependencias de cada uno de ellos, no están sujetos a la
servidumbre de acueducto.
ARTICULO 80°- Los edificios, instalaciones industriales y
agropecuarias, estadios, canchas de aterrizaje y las
dependencias de cada uno de ellos, no están sujetos a la
servidumbre de acueducto.