Artículo 8 del Código de Aguas

ARTICULO 8°- El que tiene un derecho de aprovechamiento
lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para
ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente
situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito
para ir a ella, aunque no se haya establecido en el
título.