Artículo 79 del Código de Aguas
ARTICULO 79°- La servidumbre comprende el derecho de
llevar el acueducto por un rumbo que permita el libre descenso
de las aguas y que, por la naturaleza del suelo, no haga
excesivamente dispendiosa la obra.
Verificadas estas condiciones, se llevará el cauce por el
rumbo que menos perjuicio ocasione al predio o heredad
sirviente.
El rumbo más corto se mirará como el menos perjudicial a
la heredad sirviente y el menos costoso al interesado, si
no se probare lo contrario.
El Juez conciliará, en lo posible, los intereses de las
partes y en los puntos dudosos decidirá a favor de las
heredades sirvientes.