Artículo 78 del Código de Aguas
ARTICULO 78°- La conducción de las aguas se hará por un
acueducto que no permita filtraciones, derrames ni
desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente; que no deje
estancar el agua ni acumular basuras y que tenga los puentes,
canoas, sifones y demás obras necesarias para la cómoda y
eficaz administración y explotación de las heredades
sirvientes.
La obligación de construir las obras se refiere a la
época de la constitución de la servidumbre.