Artículo 77 del Código de Aguas
ARTICULO 77°- Toda heredad está sujeta a la servidumbre
de acueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otra
heredad que necesite conducir aguas para cualquier fin.
ARTICULO 77°- Toda heredad está sujeta a la servidumbre
de acueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otra
heredad que necesite conducir aguas para cualquier fin.