Artículo 76 del Código de Aguas

ARTICULO 76°- La servidumbre de acueducto es aquella que
autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas
del interesado.

La servidumbre comprende el derecho de construir obras de
arte en el cauce y de desagües para que las aguas se
descarguen en cauces naturales.