Artículo 73 del Código de Aguas

ARTICULO 73°- El predio inferior está sujeto a recibir
las aguas que descienden del predio superior naturalmente,
es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.

No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o
acequia sobre un predio vecino, si no se ha constituido esta
sevidumbre especial.