Artículo 70 del Código de Aguas
ARTICULO 70°- Las servidumbres legales no podrán
aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales se han
constituido, salvo acuerdo de los interesados.
ARTICULO 70°- Las servidumbres legales no podrán
aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales se han
constituido, salvo acuerdo de los interesados.