Artículo 7 del Código de Aguas
ARTICULO 7°- El derecho de aprovechamiento se expresará
en volumen por unidad de tiempo.
En el caso de aguas superficiales, el derecho de
aprovechamiento se constituirá en la forma que establece este
Código, considerando las variaciones estacionales de caudales
a nivel mensual. En el título respectivo siempre deberá
indicarse los caudales máximos autorizados a nivel mensual.
Tratándose de aguas subterráneas, el derecho de
aprovechamiento se constituirá en la forma que establece este
Código. En el título respectivo siempre deberá indicarse el
caudal máximo instantáneo y el volumen total anual, conforme
a los criterios establecidos en el Reglamento de Aguas
Subterráneas.