Artículo 68 del Código de Aguas

ARTICULO 68°- La Dirección General de Aguas podrá exigir
la instalación y mantención de sistemas de medición de
caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o
dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión
de la información que se obtenga. En el caso de los
derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se
aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La
Dirección General, por resolución fundada, determinará los
plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación
dispuesta en este artículo.

Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el
inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante
resolución fundada, impondrá las multas y sanciones que
establecen los artículos 173 y siguientes.