Artículo 66 quater del Código de Aguas

ARTICULO 66° quáter- No se podrá operar obra alguna de
recarga artificial con perjuicio de terceros. El responsable
será obligado a la indemnización de perjuicios.

Las obras urgentes que sea necesario construir o
modificar para evitar los daños a que se refiere el inciso
anterior serán de cargo de quien se encuentre operando el
proyecto de recarga, sin perjuicio de sus acciones para repetir
en contra del causante del perjuicio.