Artículo 66 bis del Código de Aguas
ARTICULO 66° bis- Sin perjuicio de otros permisos
regulados en este Código, previo informe favorable de la
Dirección General de Aguas sobre la no afectación a extracciones
de agua para consumo humano y aspectos relativos a la
calidad de las aguas, cualquier persona podrá ejecutar obras
para recargar artificialmente un acuífero.
Se entenderá por recarga natural el flujo o caudal de
agua que alimenta un acuífero proveniente de aguas pluviales,
corrientes, detenidas o subterráneas, que no sea a
consecuencia de la intervención humana.
No requerirá del informe a que se refiere el inciso
primero la obra de recarga de aguas lluvias, que para estos
efectos se considerará recarga natural.
La recarga artificial de aguas podrá realizarse para
distintos fines, tales como resguardar la preservación
ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la
sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina; aprovechar
la capacidad depuradora del subsuelo; infiltrar agua
desalinizada o residuos líquidos regulados por la normativa
ambiental; o aprovechar la capacidad de almacenamiento y
conducción de los acuíferos para posteriormente posibilitar la
reutilización de estas aguas.
El titular de un derecho de aprovechamiento que haya
efectuado las obras a que se refiere el inciso primero y que
desee reutilizar las aguas infiltradas, sea en el mismo u
otro punto del acuífero, podrá solicitar a la Dirección
General de Aguas que le autorice a ejercer su derecho sobre
la mayor parte de las aguas recargadas que, de acuerdo al
análisis técnico de los antecedentes presentados, considere
las pérdidas propias del proceso, la sustentabilidad del
acuífero y los derechos de terceros.
La solicitud a la que se refiere el inciso anterior
contendrá las especificaciones técnicas de la obra; la
información sobre el sector hidrogeológico del acuífero que
permita justificar la cantidad de agua que se pretende extraer;
los puntos de recarga y aquellos desde los cuales se
pretende extraer las aguas; y un sistema de medición y de
transmisión de la información en ambos puntos, la que se
tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Título I del Libro
Segundo.
La Dirección General de Aguas con el propósito de emitir
el informe respectivo, deberá oír a las organizaciones de
usuarios interesadas.