Artículo 66 del Código de Aguas
ARTICULO 66°- Declarada un área de restricción en uno o
más sectores del acuífero o en su totalidad, la Dirección
General de Aguas no podrá otorgar derechos de
aprovechamiento definitivos. De modo excepcional, y previo informe
técnico de disponibilidad a nivel de la fuente de
abastecimiento, sólo podrá conceder derechos provisionales en la
medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la
sustentabilidad del acuífero o de uno o más sectores de él.
El informe técnico a que refiere el inciso anterior
deberá considerar la opinión de las comunidades de agua
existentes en la zona.
La Dirección General de Aguas siempre podrá limitar,
total o parcialmente, e incluso dejar sin efecto estos
derechos. Podrá, a su vez, suspender total o parcialmente su
ejercicio, en caso que se constate una afectación temporal a
la sustentabilidad del acuífero o perjuicios a los derechos
de aprovechamiento ya constituidos, mientras estas
situaciones se mantengan.