Artículo 62 del Código de Aguas

ARTICULO 62°- Si la explotación de aguas subterráneas
produce una degradación del acuífero o de una parte de él, al
punto que afecte su sustentabilidad, la Dirección General
de Aguas, si así lo constata, de oficio o a petición de
uno o más afectados, deberá limitar el ejercicio de los
derechos de aprovechamiento en la zona degradada, a prorrata
de ellos, de conformidad a sus atribuciones legales.

Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del
acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un
descenso sostenido o abrupto de sus niveles freáticos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, si la
explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios
ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la
Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de
parte, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de
los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos,
mediante resolución fundada.

Esta medida quedará sin efecto cuando a juicio de dicha
Dirección hubieren cesado las causas que la originaron.