Artículo 61 del Código de Aguas
ARTICULO 61°- La resolución que otorgue el derecho de
aprovechamiento de aguas subterráneas establecerá un área de
protección en la cual se prohibirá instalar obras
similares, la que se constituirá como una franja paralela a la
captación subterránea y en torno a ella. La dimensión de la
franja o radio de protección será de 200 metros, medidos en
terreno. En casos justificados se podrá autorizar una
franja o radio superior a los metros indicados, como en los
casos de los pozos pertenecientes a un servicio sanitario
rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural.