Artículo 59 del Código de Aguas
ARTICULO 59°- La explotación de aguas subterráneas deberá
efectuarse en conformidad a normas generales, previamente
establecidas por la Dirección General de Aguas, las que
deberán tener un interés principal en lograr el
aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos.